¿Qué documentación se debe presentar para inscribir una sociedad constituida en el extranjero?

Si bien el art. 118 y 123 de la Ley General de Sociedades establece los requisitos para inscripción de una sucursal, oficina de representación o representación permanente o accionista, la reglamentación de éstos artículos ha sido lo más dispar en las jurisdicciones de nuestro país.

La Inspección General de Justicia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) por su parte, ha establecido en la Res. General 7/15 la necesidad de presentar cuantiosa documentación, que en forma sintética se expone:

  1. Estatuto y posteriores reformas
  2. Certificado de vigencia
  3. Resolución social que dispone la inscripción de la sociedad y designa el representante legal que ha de actuar en la República Argentina.
  4. Certificado sobre la posibilidad de ejercer las actividades comprendidas en su objeto en su país de origen.
  5. Documentación que acredite el desarrollo de actividad empresarial económicamente significativa fuera de la República Argentina, ya sea mediante la presentación de un ejemplar de los estados contables o un certificado que identifique los activos de la sociedad.
  6. Certificado que acredite e identifique a los accionistas de la sociedad.
  7. Aceptación de cargo del representante legal designado.
  8. Declaración jurada sobre personas expuestas políticamente, suscripta por el representante legal.
  9. Declaración jurada sobre identificación de beneficiarios finales.

Por el contrario, La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Provincia de Buenos Aires) y muchas otras jurisdicciones del interior del país, han optado por acatar más a raja tabla la normativa de la ley y en tal sentido, exigen la siguiente documentación para realizar la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero:

  1. Estatuto y posteriores reformas
  2. Certificado de vigencia
  3. Resolución social que dispone la inscripción de la sociedad y designa el representante legal que ha de actuar en la República Argentina.