La limitación “aparente” de responsabilidad.

Uno de los mayores mitos y principios que rigen en materia societaria es la “limitación” de la responsabilidad. ¿Qué quiere decir esto?
Esto quiere decir que una gran mayoría opta por constituir una sociedad para limitar su responsabilidad a las acciones suscriptas. Para dar mayor claridad al tema, si X persona es accionista titular de 10.000 acciones, será responsable hasta dicho monto.
Ahora bien, este es el principio general en materia societaria, pero existen innumerables excepciones que generan que tanto los directores como los accionistas puedan ser declarados responsables solidariamente, debiendo responder con sus bienes personales ante eventuales reclamos.
La situación y el ejemplo más común sobre responsabilidad solidaria es la solidaridad generada por los reclamos laborales, en donde cualquier empleado “no registrado” iniciará acciones legales, no sólo contra la Sociedad, sino también contra los Directores de la misma, debiendo éstos responder con su propio patrimonio frente a dichos reclamos.

Nos parece importante destacar este aspecto, ya que la creación de una sociedad no generará irrestrictamente ela limitación de la responsabilidad de los directores y accionistas, sino también el velar por el cumplimiento del resto de la legislación vigente.

Si te interesa saber más sobre las causales que generan “extensión de responsabilidad”, podes consultar estos aspectos en nuestra página web www.company-law.com.ar